Acuerdo de consultoría

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Acuerdo de consultoría de Anysphere

Este Acuerdo de consultoría (“Agreement*”*) regula la relación entre Anysphere, Inc., una corporación de Delaware ubicada en 2261 Market Street, STE 86466, San Francisco, CA 94114 (“Company”), y cualquier consultor (“Consultant”) que suscriba una declaración de trabajo con Company en la que se haga referencia a este Acuerdo (“SOW”). Al suscribir una SOW, las partes aceptan quedar sujetas a la versión de este Acuerdo publicada en esta página en la fecha de entrada en vigor de la SOW aplicable.

  1. SERVICIOS

    1. Declaraciones de Trabajo. Ocasionalmente, la Empresa y el Consultor podrán celebrar una o más SOW que describan los servicios específicos que debe prestar el Consultor. Cada SOW solo podrá modificarse mediante acuerdo escrito entre las partes. En caso de conflicto entre una SOW y este Acuerdo, prevalecerá la Declaración de Trabajo.

    2. Prestación de los Servicios. El Consultor prestará los servicios descritos en cada SOW (“Servicios”) de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha SOW y en este Acuerdo.

    3. Entrega. El Consultor entregará a la Empresa los entregables y demás materiales especificados en la SOW (individual o colectivamente, “Entregables”) de conformidad con el calendario de entrega y los demás términos y condiciones establecidos en la SOW.

  2. PAGO

    1. Honorarios y Gastos. Como única compensación del Consultor por la prestación de los Servicios, la Empresa pagará al Consultor los honorarios especificados en cada SOW de conformidad con los términos allí establecidos. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Consultor reconoce y acepta que, si así se especifica en la SOW, la obligación de pago de la Empresa estará expresamente sujeta a la finalización o consecución por parte del Consultor de determinados hitos a la razonable satisfacción de la Empresa. Salvo que se disponga lo contrario en la SOW, el Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito de la Empresa para que se le reembolsen los gastos razonables de viaje, alojamiento y otros gastos relacionados en que incurra el Consultor en relación con la prestación de los Servicios. Para obtener el reembolso, el Consultor proporcionará a la Empresa copias de los recibos y otra documentación habitual relativa a cualquier gasto por el que el Consultor solicite reembolso en virtud del presente.

    2. Facturación y Condiciones de Pago. Todos los honorarios y demás importes establecidos en la SOW, si los hubiera, se indican y se pagarán en dólares estadounidenses. Salvo que se disponga lo contrario en una SOW, el Consultor facturará a la Empresa mensualmente todos los honorarios y gastos pagaderos al Consultor, y las facturas no disputadas se pagarán a 60 días netos a partir de su recepción por la Empresa. Las facturas deberán incluir la fecha del trabajo, la cantidad de tiempo trabajado (por ejemplo, horas, días u otra unidad aplicable) y la tarifa facturable. Si se aprueba el reembolso de gastos razonables en virtud de este Acuerdo, el Consultor deberá presentar los recibos para recibir el pago de los mismos. Las partes harán esfuerzos comercialmente razonables para resolver con prontitud cualquier controversia relativa a pagos.

  3. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

    1. Contratista independiente. El Consultor es un contratista independiente y nada en este Acuerdo se interpretará como el establecimiento de una relación laboral o de agencia entre la Compañía y el Consultor. El Consultor no tiene autoridad para vincular a la Compañía mediante contrato o de cualquier otra forma. El Consultor prestará los Servicios bajo la dirección general de la Compañía, pero el Consultor determinará, a su entera discreción, la forma y los medios por los cuales se llevarán a cabo los Servicios, sujeto al requisito de que el Consultor cumplirá en todo momento con la legislación aplicable.

    2. Impuestos y cumplimiento. El Consultor será el único responsable de cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos de la(s) jurisdicción(es) en la(s) que el Consultor resida o preste Servicios, incluidas aquellas relacionadas con la declaración de ingresos, la tributación, el empleo y los controles de cambio de divisas. El Consultor declarará ante todos los organismos gubernamentales correspondientes como ingreso toda compensación recibida en virtud de este Acuerdo, y será el único responsable del pago de todos los impuestos aplicables.

  4. PROPIEDAD

    1. Divulgación del Producto de Trabajo. El Consultor, como parte integral de la prestación de los Servicios, divulgará por escrito a la Compañía todas las obras de autoría, know‑how, algoritmos, especificaciones y otros materiales de cualquier tipo que el Consultor pueda crear, concebir o desarrollar, solo o conjuntamente con otros, en relación con la prestación de los Servicios, o que resulten de dichos Servicios o estén relacionados con ellos, independientemente de que sean o no susceptibles de protección mediante derechos de autor, secreto comercial, marca registrada u otra protección legal (colectivamente, “Consultant Work Product”). El Consultant Work Product incluye, sin limitación, cualquier Entregable que el Consultor entregue a la Compañía de conformidad con la Sección 1(c).

    2. Propiedad del Consultant Work Product. El Consultor y la Compañía acuerdan que, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, cada elemento del Consultant Work Product será una obra por encargo (“work made for hire”) de propiedad exclusiva de la Compañía. El Consultor acepta que, independientemente de que un elemento del Consultant Work Product sea o no una obra por encargo, todo el Consultant Work Product será de la única y exclusiva propiedad de la Compañía. Mediante el presente, el Consultor cede y transfiere irrevocablemente a la Compañía, y acepta ceder y transferir irrevocablemente a la Compañía, todos los derechos, títulos e intereses sobre el Consultant Work Product, incluidos todos los derechos de autor a nivel mundial, el know‑how y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o derechos de propiedad (colectivamente, “Intellectual Property Rights”) sobre el mismo. A solicitud y a cargo de la Compañía, durante y después de la vigencia de este Acuerdo, el Consultor asistirá y cooperará con la Compañía en todos los aspectos, ejecutará los documentos necesarios y realizará los actos adicionales razonablemente solicitados por la Compañía para permitir que la Compañía adquiera, transfiera, mantenga, perfeccione y haga valer sus Intellectual Property Rights y otras protecciones legales sobre el Consultant Work Product.

    3. Invenciones Previas. El Consultor conserva la propiedad de cualquier invención, obra de autoría, desarrollo, mejora, secreto comercial y cualquier otra propiedad intelectual de propiedad del Consultor o en la que el Consultor tenga un interés con anterioridad a la prestación de los Servicios en virtud de este Acuerdo, o de forma independiente a ella (“Prior Invention(s)”). En la medida en que cualquier Prior Invention se incorpore o sea necesaria para el uso, la operación o la explotación de cualquier Consultant Work Product, el Consultor, mediante el presente, otorga a la Compañía una licencia no exclusiva, libre de regalías, perpetua, irrevocable, transferible y de alcance mundial (con derecho a conceder y autorizar sublicencias) para fabricar, hacer fabricar, usar, importar, ofrecer en venta, vender, reproducir, distribuir, modificar, adaptar, preparar obras derivadas, mostrar, ejecutar y, de otro modo, explotar dicha Prior Invention en relación con dicho Consultant Work Product.

    4. Derechos Morales. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, el Consultor cede y transfiere irrevocablemente a la Compañía, y acepta ceder y transferir irrevocablemente a la Compañía, y renuncia y acepta no invocar nunca, todos y cada uno de los Derechos Morales (según se definen a continuación) que el Consultor pudiera tener sobre o con respecto a cualquier Consultant Work Product, durante y después de la vigencia de este Acuerdo. “Moral Rights” significa cualesquiera derechos a reivindicar la autoría de una obra, a oponerse o impedir la modificación o destrucción de una obra, a retirarla de la circulación o controlar la publicación o distribución de una obra, y cualquier derecho similar existente en virtud del derecho judicial o legal de cualquier país del mundo, independientemente de que dicho derecho se denomine o se conozca generalmente como un “derecho moral”.

    5. Derechos Relacionados. En la medida en que el Consultor sea titular o tenga el control (actualmente o en el futuro) de cualquier derecho de patente, derechos de autor, derechos sobre “mask works”, derechos de secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o de propiedad que pueda bloquear o interferir, o que de otro modo pueda ser necesario para el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos cedidos a la Compañía en virtud de este Acuerdo (colectivamente, “Related Rights”), el Consultor, mediante el presente, otorga, o hará que se otorgue, a la Compañía una licencia no exclusiva, libre de regalías, irrevocable, perpetua, transferible y de alcance mundial (con derecho a sublicenciar) para fabricar, hacer fabricar, usar, ofrecer en venta, vender, importar, copiar, modificar, crear obras derivadas basadas en, distribuir, sublicenciar, mostrar, ejecutar y transmitir cualquier producto, software, hardware, método o material de cualquier tipo que esté cubierto por dichos Related Rights, en la medida necesaria para permitir que la Compañía ejerza todos los derechos cedidos a la Compañía en virtud de este Acuerdo.

  5. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Para los fines de este Contrato, “Información Confidencial” significa e incluirá: (i) cualquier información, material o conocimiento relativo a la Empresa y su actividad, situación financiera, productos, técnicas de programación, clientes, proveedores, tecnología o investigación y desarrollo que se divulgue al Consultor o a la que el Consultor tenga acceso en relación con la prestación de los Servicios; (ii) el producto de trabajo del Consultor; y (iii) los términos y condiciones de este Contrato. La Información Confidencial no incluirá ninguna información que: (a) sea o pase a formar parte del dominio público sin culpa del Consultor; (b) estuviera legítimamente en posesión del Consultor en el momento de la divulgación, sin restricción alguna en cuanto a su uso o divulgación; o (c) el Consultor reciba legítimamente de un tercero que tenga derecho a divulgarla y que la proporcione sin restricción alguna en cuanto a su uso o divulgación. El Consultor acepta mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, no utilizarla de ningún modo, comercial o de otra naturaleza, salvo para la prestación de los Servicios, y no divulgarla a terceros. El Consultor además acepta tomar todas las medidas razonablemente necesarias para proteger la confidencialidad de toda la Información Confidencial, incluyendo, sin limitación, la implementación y aplicación de procedimientos para minimizar la posibilidad de uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial. No obstante lo anterior, en virtud de la Defend Trade Secrets Act de 2016, el Consultor (si es una persona física) no será responsable por divulgar un secreto comercial si la divulgación se realiza: (A) de manera confidencial a un funcionario público o a un abogado para denunciar o investigar una vulneración de la ley, o (B) en una demanda o procedimiento presentado de forma sellada. El Consultor también podrá compartir el secreto comercial con su abogado y utilizarlo en una demanda por represalias, siempre que cualquier presentación ante el tribunal se haga de forma sellada y el secreto comercial no se divulgue salvo por orden judicial.

  6. GARANTÍAS, INDEMNIZACIÓN, RESTRICCIONES

    1. Ausencia de Obligaciones Preexistentes. El Consultor declara y garantiza que no tiene obligaciones o compromisos preexistentes (y que no asumirá ni contraerá de otro modo ninguna obligación o compromiso) que entren en conflicto, sean incompatibles o puedan obstaculizar el cumplimiento por parte del Consultor de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo.

    2. Estándar de Desempeño y Cumplimiento de las Leyes. El Consultor declara y garantiza que los Servicios se prestarán de manera rigurosa y profesional, en consonancia con altos estándares profesionales y del sector, por personas con la formación, antecedentes, experiencia, conocimientos técnicos y habilidades necesarios para prestar los Servicios. El Consultor además declara y garantiza que la prestación de los Servicios cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables al Consultor y a los Servicios.

    3. Garantía de No Infracción e Indemnización. El Consultor declara y garantiza que el Producto de Trabajo del Consultor no infringirá, se apropiará indebidamente ni violará los derechos de ningún tercero, incluidos, sin limitación, cualesquiera Derechos de Propiedad Intelectual o cualquier derecho de privacidad o de imagen. El Consultor indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Empresa y a sus afiliadas, y a sus respectivos directores, funcionarios, empleados y agentes, de y contra cualesquiera y todas las pérdidas, responsabilidades, daños, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) que se deriven de o estén relacionados con cualquier reclamación de que el Producto de Trabajo del Consultor infringe, se apropia indebidamente o de otro modo viola dichos derechos.

    4. No Captación de Personal. Durante la vigencia de este Acuerdo y por un (1) año adicional, el Consultor no solicitará, directa ni indirectamente, los servicios de ningún empleado o consultor de la Empresa para beneficio del Consultor o de cualquier tercero.

    5. Prohibición de Publicidad. El Consultor no revelará en ningún momento que está realizando o ha realizado trabajo para la Empresa, ni utilizará el nombre de la Empresa o de sus empleados en ninguna declaración pública, ya sea escrita u oral.

  7. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

    1. Plazo. Este Acuerdo comenzará en la Fecha de Vigencia y, a menos que se rescinda antes de conformidad con los términos de este Acuerdo, permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que se dé por terminado conforme a la Sección 7(b).

    2. Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo (incluyendo todas las Declaraciones de Trabajo): (i) por conveniencia, mediante notificación escrita con siete (7) días de antelación; o (ii) de manera inmediata, en caso de incumplimiento sustancial por la otra parte que continúe sin subsanarse transcurridos tres (3) días desde la notificación.

    3. Efectos de la Rescisión. Tras el vencimiento o la rescisión de este Acuerdo por cualquier motivo: (i) el Consultor entregará sin demora a la Empresa todo el Producto de Trabajo del Consultor, incluido todo trabajo en curso sobre cualquier Producto de Trabajo del Consultor no entregado previamente a la Empresa, si lo hubiera; (ii) el Consultor entregará sin demora a la Empresa toda la Información Confidencial que esté en posesión o bajo el control del Consultor; y (iii) la Empresa pagará al Consultor cualquier honorario devengado y no controvertido que sea exigible y pagadero al Consultor de conformidad con la Sección 2.

    4. Supervivencia. Las Secciones 2–6, 7(c), 7(d) y 8 seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión de este Acuerdo.

  8. GENERAL

    1. Cesión. El Consultor no podrá ceder ni transferir este Acuerdo, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa. Cualquier intento de cesión de este Acuerdo sin dicho consentimiento será nulo. Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo será vinculante para las partes y redundará en beneficio de ellas y de sus respectivos sucesores y cesionarios.

    2. No exclusividad de los recursos. Salvo que se establezca expresamente en este Acuerdo, el ejercicio por parte de la Empresa de cualquiera de sus recursos en virtud de este Acuerdo no se considerará una elección excluyente de recursos y se entenderá sin perjuicio de otros recursos previstos en este Acuerdo o disponibles en derecho o en equidad.

    3. Medidas cautelares y en equidad. Debido a que los Servicios son personales y únicos y porque el Consultor tendrá acceso a Información Confidencial de la Empresa, la Empresa tendrá derecho a hacer cumplir este Acuerdo y cualquiera de sus disposiciones mediante medidas cautelares, cumplimiento específico u otras medidas en equidad, sin tener que constituir una fianza u otra garantía, además de todos los demás recursos disponibles en derecho.

    4. Legislación aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de California, excluyendo su cuerpo normativo sobre conflicto de leyes. Cualquier acción o procedimiento legal que surja en virtud de este Acuerdo se interpondrá exclusivamente ante los tribunales federales o estatales ubicados en San Francisco, California, y las partes prestan su consentimiento irrevocable a la jurisdicción personal y al fuero de dichos tribunales.

    5. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Acuerdo fuera declarada inválida o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, las disposiciones restantes de este Acuerdo permanecerán en pleno vigor y efecto, y la disposición afectada se interpretará de manera que sea exigible en la máxima medida permitida por la ley.

    6. Renuncia. La falta de cualquiera de las partes en hacer cumplir cualquier disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a la aplicación futura de dicha disposición ni de ninguna otra disposición.

    7. Notificaciones. Todas las notificaciones deberán realizarse por escrito y surtirán efecto al momento de su recepción si se entregan mediante mensajería, servicio de mensajería urgente o correo electrónico. Para las notificaciones por correo electrónico, la dirección designada de la Empresa es legal@cursor.com, y la dirección designada del Consultor es la indicada en el SOW correspondiente.

    8. Acuerdo íntegro. Este Acuerdo, junto con cualquier SOW, constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las partes con respecto a su objeto y reemplaza todos los entendimientos y acuerdos previos, ya sean escritos u orales. La Empresa podrá actualizar los términos de este Acuerdo periódicamente publicando una versión actualizada en esta página. Dichas actualizaciones serán efectivas para los nuevos SOW que se celebren después de la publicación de la versión actualizada. El Consultor es responsable de revisar la versión vigente de este Acuerdo antes de celebrar un nuevo SOW.